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¿Es todo confidencial?

Cuando deja de ser administrador, ¿qué información de la sociedad puede utilizar?

¿Es todo confidencial?

Usted ha sido administrador de una sociedad y quiere iniciar una actividad profesional en el mismo sector pero por libre. Por ello, se plantea qué información a la que tuvo acceso durante su etapa en la sociedad puede utilizar y cuál no….

Pues bien, durante el ejercicio de su cargo, el administrador de una sociedad no debe revelar aquella información confidencial a la que tiene acceso, puesto que forma parte de su deber de lealtad a la sociedad. Al respecto, tenga en cuenta que:

  • El administrador tiene la obligación de guardar en secreto la información “confidencial” de la sociedad incluso después de haber dejado el cargo. Esto supone que no puede difundirla ni utilizarla en beneficio propio.
  • Aunque la ley no ofrece una definición cerrada, se considera “confidencial” la información obtenida como consecuencia de ejercer el cargo de administrador cuando sea información que la empresa quiere mantener reservada o protegida frente a terceros o cuya divulgación pueda causarle algún perjuicio (por ejemplo, la que tenga relación con información técnica, comercial, financiera…).
  • No consta un plazo legal concreto para esta obligación de secreto. En consecuencia, mientras exista un interés de la empresa en mantener el carácter confidencial de la información, la obligación seguirá siendo exigible para el administrador, incluso aunque ya haya dejado el cargo.

En el caso de que, tanto durante su cargo como tras su cese, el administrador divulgue o se aproveche de información confidencial de la sociedad, es posible que le cause un perjuicio. Por ejemplo:

  • La pérdida de clientes (si, en su caso, se difunde un listado y los capta un competidor).
  • O la pérdida de oportunidades de negocio que la sociedad haya desarrollado y de las que, finalmente, acabe aprovechándose el administrador.

En estos casos, la sociedad podrá exigir al administrador o exadministrador una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como –si cabe– el beneficio que haya dejado de obtener. 

 

Nuestros profesionales le asesorarán en relación con todas aquellas cuestiones legales relacionadas con su cargo de administrador, así como con aquellas que se le planteen tras su salida de la sociedad.

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